jueves, 26 de septiembre de 2013

Por qué pedimos la adscripción al Conselleiro de Educación


LA HISTORIA

Las Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales (como los Conservatorios Superiores, las Escuelas de Arte Dramático y otras, las Enseñanzas Superiores Artísticas) otorgan, desde la LOGSE, titulaciones equivalentes a las universitarias, antes (LOGSE) equivalentes a diplomado:

Artículo 49. 1. Los estudios correspondientes a la especialidad de Conservación y Restauración de Bienes Culturales tendrán la consideración de estudios superiores. Los alumnos que superen dichos estudios obtendrán el título de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que será equivalente, a todos los efectos, al título de Diplomado Universitario.

Esa ley orgánica (LOGSE) es el origen reciente del problema. En esa norma, se equipararon por fin las titulaciones artísticas a las universitarias (licenciado o diplomado, según los casos), pero sin modificar la regulación funcional, que equiparaba a institutos de bachillerato o de formación profesional a los centros que las impartían. Más allá de esa aberración legislativa, el desorden se ampliaba a una ordenación académica que limitaba el recorrido académico de las enseñanzas artísticas al segundo ciclo, obviando la importancia del doctorado y restringiendo la investigación en las disciplinas artísticas. Esa equiparación -limitada a las titulaciones- impidió además que los centros y las propias enseñanzas se ubicasen en un espacio adecuado a su carácter superior, como sí ha ido ocurriendo con otras enseñanzas que se han integrado en la universidad, de Bellas Artes a Educación Física y Deportiva, de Enfermería a Fisioterapia.

Con la LOE, se mantiene la misma estructura, ahora sugiriendo la equivalencia a  Grado. Nótese que no se cita el “grado”, sino un “título superior”

Art. 57. 2. Los alumnos que superen estos estudios obtendrán el título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que será equivalente a todos los efectos al título universitario de Diplomado o el título de Grado equivalente

Conviene citar la Disposición Adicional 22 de esa ley, según la cual “en el supuesto de que en el proceso de ordenación de la enseñanza universitaria se definieran en el futuro títulos que correspondan a estudios regulados en la presente Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer el oportuno proceso de transformación de tales estudios”, lo que obviamente no se ha producido.

El desarrollo de esa LO se produce en el Real Decreto 1614/2009 (El objeto de la discordia):

Art. 8. 2. Los títulos de Graduado o Graduada en enseñanzas artísticas tendrán la denominación que a continuación se establece, seguida de la especialidad correspondiente:
  • Graduado o Graduada en Música.
  • Graduado o Graduada en Danza.
  • Graduado o Graduada en Arte Dramático.
  • Graduado o Graduada en Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
  • Graduado o Graduada en Diseño.
  • Graduado o Graduada en Artes Plásticas.

Pero además, se introdujo una Disposición adicional séptima, que fue vista por la Universidad como un ataque a su independencia: 

“Articulación de la oferta de enseñanzas. Corresponde a las Administraciones educativas, de acuerdo con los criterios que determinen en sus protocolos de evaluación la ANECA y los órganos de evaluación de las comunidades autónomas, el establecimiento de las medidas necesarias para articular la adecuada diferenciación de la oferta de las enseñanzas artísticas a que se refiere el presente real decreto con la de las enseñanzas universitarias que pudieran pertenecer a ámbitos disciplinares coincidentes con éstas, de tal modo que no se establezcan otros títulos oficiales cuyas denominaciones, contenidos formativos o competencias profesionales sean coincidentes sustancialmente con los títulos de Grado y Máster referidos en los artículos 8 y 9 de este real decreto.”

Ante lo cual varias universidades interpusieron un recurso ante el TS contra  dicho RD, que finalmente fue parcialmente aceptado.

Con fecha del 13 de enero de 2012 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaba una sentencia en la que estimaba de forma parcial la impugnación por parte de la Universidad de Granada del Real Decreto 1614/2009, que establecía la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE). La demanda de la Universidad de Granada, nacida en su facultad de Bellas Artes, se explicaba en el hecho de que las enseñanzas artísticas condujesen a un título de Grado que ya existía en la universidad (Conservación y Restauración de Bienes Culturales).

El último paso es la anulación de la denominación, mediante RD (sigue en borrador):

Art. 1. 2. En cumplimiento de las sentencias 299/2012, 320/2012, 321/2012 y 348/2012 del Tribunal Supremo se modifica una de las cualificaciones referidas al Nivel 2 (Grado) del anexo del Real Decreto 1027/2011, de 15 de Julio, por el que se establece el MECES: se sustituye la denominación de “Título de Graduado de las Enseñanzas artísticas superiores” por la de “Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores”.

Mientras tanto, las autoridades autonómicas parecieron no enterarse, modificando incluso el plan de estudios (17 Abril 2012) sin señalar la modificación de la denominación. Por ejemplo, la Xunta de Galicia:

CORRECCIÓN de erros. Orde do 30 de setembro de 2010 pola que se establece o plan de estudos das ensinanzas artísticas superiores de grao en conservación e restauración de bens culturais na Comunidade Autónoma de Galicia e se regula o acceso ás ditas ensinanzas.

Dado que la redacción de la LOMCE estaba en trámite cuando se conocieron esas sentencias, en los borradores se ha intentado dar solución mediante la siguiente redacción:

Cuarenta y uno. El apartado 2 del artículo 56 queda redactado de la siguiente manera: “2. Los alumnos que superen estos estudios obtendrán el Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.”

Desde entonces, hemos tratado de influenciar al Ministerio para que solucionase esta situación mediante la integración de las EEAASS en la Universidad.

A nuestro modo de ver, la clave radicaría en la adscripción de los centros y de sus titulaciones a las universidades, con lo que los títulos serían universitarios de pleno derecho, pero esa adscripción también implicaría notables mejoras en el funcionamiento de los centros, dado que los centros adscritos deberían regirse por la normativa universitaria. El Ministerio de Educación incluso podría promover una mejora sustantiva del marco laboral del profesorado equiparándolo al que regía para los profesores y catedráticos de escuela universitaria en cuanto a funciones, responsabilidades y retribuciones. Al mismo tiempo ello permitiría la puesta en marcha de estudios específicos de Posgrado (master y doctorado). Aun cuando todo el proceso implicase algunas modificaciones normativas, los resultados previsibles las compensarían. Por supuesto, a este proceso no pueden ser ajenas las propias universidades, en tanto debieran considerar el perjuicio que se está causando a un amplio conjunto de estudiantes.

Tanto el Ministerio como las Comunidades Autónomas tienen ante sí la posibilidad de solucionar un problema, que afecta a un número muy elevado de estudiantes, de la forma más plausible y eficaz, pues la propia LOE en su artículo 58, apartado 4, contempla la posibilidad de que Comunidades Autónomas y universidades de su ámbito territorial establezcan convenios para la organización de estas enseñanzas.

Lo único que hemos logrado (en el borrador de la LOMCE), es la siguiente referencia:

Cuarenta y tres. Se añaden dos nuevos apartados 7 y 8 al artículo 58, con la siguiente redacción: “7. Las Administraciones educativas podrán adscribir centros de Enseñanzas Artísticas Superiores mediante convenio a las Universidades, según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En realidad, esa referencia dice implícitamente que las administraciones autonómicas podrían adscribir los centros incluso antes de la entrada en vigor de la LOMCE (se hace referencia a LOU), aunque también queda descrito en el artículo 58 de la LOE:

4. Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.

Por supuesto, en la LOU se contemplaba esa posibilidad:

Artículo 11. Centros de educación superior adscritos a universidades. 1. La adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.

De hecho, la Secretaria de Estado de Educación (Montserrat Gomendio), declaraba lo siguiente en Octubre de 2012:

“… y si bien la mayor parte de los consejeros se manifiestan por la no integración en la universidad, hemos recibido más de 10.000 correos electrónicos de ciudadanos que sí la reclaman, por lo que el Ministerio estudiará la oportunidad de practicar esta integración, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico actual permite la integración voluntaria. Ruega a todos los consejeros que envíen sus aportaciones y manifiesta su disposición para el diálogo.”

Sin embargo, tanto desde Galicia pero también en otras comunidades autónomas, ha sido imposible movilizar de la postura contra la integración en la Universidad a los respectivos Consejeros de Educación. 

LAS CONSECUENCIAS

Las consecuencias para el alumnado (y los Centros, y su profesorado) son demoledoras. La primera, es la anulación de la titulación de Grado para los egresados de esos estudios.

La sentencia del Tribunal Supremo, impecable en su argumentación, deja a un elevado número de estudiantes de toda España sin la titulación de Grado prometida. El Ministerio de Educación propone en la nueva LOMCE la recuperación del “Título Superior” previsto en la LOE, similar al ya contemplado en la LOGSE, y que equivaldrá, se dice, “a todos los efectos”, al título de Grado. Se prolonga así, con inefable terquedad, un esquema para las enseñanzas artísticas a día de hoy fracasado.

Sin embargo, se puede hacer una lectura más sosegada de todo esto. Se ha querido definir como de orden “estético” la pérdida de la denominación de “grado”, aunque sin embargo se esconde una trascendencia mayor, puesto que demuestra el fracaso del esquema organizativo planteado en la LOGSE y LOE. Las consecuencias reales son graves, y tienen que ver con el esquema diseñado, fuera de la universidad:
  • Un grupo creciente de universidades están implantando títulos de grado en todas las especialidades propias de las enseñanzas artísticas, lo que (como ha ocurrido siempre en la Conservación) se puede prever una multiplicación de titulaciones universitarias en EEAASS.
  • En consecuencia, se crearán (desde hace años en CR) dos niveles de titulaciones: los “universitarios” y los “de medio pelo”, los “equivalentes”. Es probable que con el tiempo los grados tengan preferencia en determinados concursos públicos en los que se dé preeminencia a las titulaciones universitarias como ya ha ocurrido en no pocos casos. Muy recientemente la Dirección General de Profesorado de la Generalitat de Cataluña establecía que en determinados concursos se tendrían en cuenta titulaciones estrictamente universitarias.
  • Por supuesto, lo anterior tiene evidentes consecuencias en el ámbito profesional y laboral en los egresados.
  • La consecuencia de no pertenecer a la Universidad resta enorme cantidad de oportunidades al alumnado. El mejor ejemplo se aprecia en la política de becas, en las que con frecuencia sólo se convoca a los estudiantes universitarios. Por ejemplo:
  • Otra cuestión de fuerte calado es el condicionamiento de la movilidad internacional de los titulados: ¿se reconocerán sus titulaciones?, ¿esas “equivalencias” son reconocibles en Europa?. Creemos que no, dado que no se cumplen algunos de los principios del EEES (Bolonia):
    • Los títulos no han sido acreditados por una Agencia Externa (ANECA)
    • No se imparte doctorado
    • Todavía no se ha regulado el Suplemento Europeo al Título
  • Por supuesto, a nivel organizativo, los centros educativos mejorarían enormemente (carecemos de legislación de referencia), y probablemente el estatus laboral del profesorado. En la actualidad, se regulan como Institutos de Secundaria. Y la investigación es, obviamente, inexistente. 
La consecuencia es una fuga constante de alumnado desde las Escuelas Superiores a la Universidad, que hace peligrar el futuro de estos centros.

OTRAS FUENTES DE INFORMACIÓN Y OPINIONES:

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