Los orígenes
El nacimiento de los estudios de CR puede fijarse en el entorno de los años 40 del siglo XX. En 1942 se reorganizan las Escuelas Nacionales de Bellas Artes y se crea la sección de Restauración. A partir de ese momento se implantarán las asignaturas de Restauración de Cuadros y de Restauración de Escultura que cristalizarán en la creación, en 1949, de la Especialidad de Restauración y en la nueva titulación de Diploma de Restaurador. En 1978 (RD 988/1978, de 14 de abril), las Escuelas Nacionales de Bellas Artes se transforman en facultades universitarias y como consecuencia a partir de 1980 se crean las especialidades de Restauración en las nuevas Facultades de Bellas Artes de las Universidades Complutense de Madrid, Barcelona, Sevilla y Bilbao, y posteriormente en Granada y Valencia. Desde ese momento y hasta el presente la universidad española mantendrá una oferta oficial de titulaciones universitarias en CR, primero como Licenciaturas y muy recientemente como Grados.
Con algo de retraso (1969) pero de forma paralela, se crea en Madrid la Escuela de Artes Aplicadas a la Restauración, inicialmente dependiente del Instituto Central de Restauración y Conservación de Obras y Objetos de Arte, Arqueología y Etnología (ICCROA). En 1977 la ahora llamada Escuela de Restauración de Obras de Arte se independiza formalmente del ICCROA y pasa a depender del Ministerio de Educación, otorgando una titulación de Restaurador.
Como se ve en ese escueto resumen, desde su mismo origen la formación en CR en España se mantiene en dos ámbitos diferentes y en ellos persiste hasta la actualidad.
Las leyes inorgánicas
La historia reciente de las Escuelas de CR (no universitarias) empieza con su reconocimiento como enseñanza superior en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo Español (LOGSE), que reconoce la equivalencia de la titulación expedida por la Escuela a la de Diplomatura Universitaria. Su desarrollo modifica el plan de estudios y la denominación del título y centro, que pasa al de Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Sin embargo, las propuestas contenidas en esa ley se limitan a las titulaciones, careciendo de previsión en torno al funcionamiento y normas de las instituciones, que siguen funcionando hasta el presente como centros de enseñanza secundaria.
En esta época se crean las Escuelas Superiores de CR de Galicia (1991) y de Cataluña (1992), y posteriormente las de Aragón, Asturias y Castilla-León.
La multiplicación de las Escuelas Superiores incrementará el problema no resuelto de competencia con la universidad española, hasta ese momento limitado a la Comunidad de Madrid. En efecto, al menos en siete universidades se seguían expidiendo titulaciones en CR, quizá similares en competencias adquiridas pero diferentes en el nivel académico de la titulación. Es fácil imaginar el perjuicio que esta situación ha ocasionado sobre los diplomados de las Escuelas de CR. Más complicado de calibrar, pero probablemente más profundas, habrán sido las consecuencias de esta duplicidad sobre la actividad profesional: sobre su regulación, sobre la cohesión interna y el asociacionismo, etc.
Aunque no es de interés para este sencillo escrito, la situación de las Escuelas Superiores de CR fue siempre de la mano del heterogéneo grupo denominado Enseñanzas Artísticas Superiores (EEAASS). La citada LOGSE organizó también los estudios de Música, Arte Dramático, Danza, Diseño, etc., estudios con los que compartimos la misma situación de desamparo. Para una lectura del -muy singular- caso de la Música, recomiendo la lectura de los escritos de Valente y Pliego citados en la bibliografía.
La penúltima ley orgánica sobre educación data de 2006, la Ley Orgánica de Educación (LOE). En relación a las EEAASS la LOE sólo aporta una modificación de denominación de las titulaciones. Ese cambio, de diplomado a graduado, respondía a la necesidad de adaptación al proceso de Bolonia que, como se sabe, pretendía ordenar la enseñanza superior en Europa mediante la creación del Espacio Europeo de la Educación Superior (EEES).
Pese a los ruegos (Carrera, 2005), la LOE fue de nuevo una oportunidad desperdiciada para la ordenación de los estudios en CR. De hecho, durante su redacción se intentó abordar el problema mediante el “Documento de apoyo al establecimiento de un título universitario oficial de grado en Conservación Restauración”, que fue firmado (19 de Febrero de 2005, Museo del Traje, Madrid) por asociaciones profesionales de CR, la totalidad de Facultades de Bellas Artes y varias Escuelas de Conservación (entre ellas, Galicia). Entre otras cosas, en dicho documento se decía:
“Consideramos que el sistema educativo español cuenta en la actualidad con los recursos docentes, tanto en el ámbito universitario como en el marco de las enseñanzas artísticas de régimen especial (LOGSE) que permitirían la implantación y desarrollo de los estudios de Grado y Posgrado como títulos universitarios. Para ello, en los ámbitos administrativos en los que existen Escuelas Superiores de Conservación-Restauración de Bienes Culturales (ESCRBC) se debería considerar la transformación de las mismas, quedando así incorporadas al ámbito universitario, sin que ello suponga una posición de preeminencia alguna de las estructuras o personas involucradas”.
Jamás se estuvo tan cerca de una solución y debe saberse que fueron las propias Escuelas de CR las que retiraron su apoyo a dicho documento, cuya trascendencia nunca podrá ser calibrada. ¿Qué les pasó a los claustros de esas Escuelas, se impuso el miedo y la rutina, los prejuicios?: el lector deberá preguntar a otros distintos que al abajo firmante.
En todo caso, lo más positivo de la LOE eran dos referencias a la posible cooperación con la universidad. En el artículo 58.4 se señalaba que:
“Las Comunidades Autónomas y las universidades de sus respectivos ámbitos territoriales podrán convenir fórmulas de colaboración para los estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.”
Y aunque nadie ha tenido en cuenta esta previsión, la adicional 22 contemplaba la “transformación” de los estudios a universitarios en el caso de que surgieran titulaciones semejantes en la universidad:
"En el supuesto de que en el proceso de ordenación de la enseñanza universitaria se definieran en el futuro títulos que correspondan a estudios regulados en la presente Ley, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas podrá establecer el oportuno proceso de transformación de tales estudios”
Esa adicional señalaba específicamente a la Conservación Restauración, y constituyó una “adición” promovida desde el ámbito universitario. Al “ordenar” las EEAASS, los redactores de la LOE (y previamente los de la LOGSE), obviaron torpemente el hecho de que los estudios de CR estaban implantados desde hacía tiempo en la universidad. En el momento de su redacción (año 2005), ya se conocía (2004) la publicación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) del
Libro Blanco de las titulaciones de Grado en Bellas Artes, Diseño y Restauración” .
En desarrollo de la LOE, en 2009 se publica el Real Decreto (
RD 1614/2009) de ordenación de las EEAASS. En él se define la pauta ECTS, la organización de los niveles de Grado y Máster y otros aspectos para acercarlas al EEES. Sin embargo, su redacción y filosofía pretendía dejar fuera a la universidad en la impartición de las enseñanzas artísticas, obviando el hecho de que algunos estudios artísticos (Bellas Artes y Conservación) llevaban largos años siendo titulaciones universitarias. No sólo eso, en 2009 era conocida la presentación ante la ANECA de los proyectos de
Grado en Conservación Restauración por parte de varias
universidades españolas. Por increíble que parezca ahora, parecía que se trataba de ganar una carrera competitiva entre la universidad y las EEAASS, en el intento de conseguir la titulación de Grado. El liderazgo era ejercido por la asociación
ACESEA, dirigida desde siempre por la poderosa
vieja guardia de las EEAASS
. Sea como fuere, la precipitación e irreflexión con la que se actuó en esos tiempos explican que el RD 1614/2009 haya sido destruido por el Tribunal Supremo.
El resto es bien conocido, pues alcanza ya el año 2012: con fecha 15 de enero el Tribunal Supremo dicta sentencia impugnando parcialmente el RD 1614/2009, esencialmente en lo referido a la denominación de “Grado” para las titulaciones reguladas en el mismo. El estudio de las sentencias es largo y su interpretación como siempre subjetiva. Para evitar ese riesgo, la citaremos textualmente, en las que se reconoce que debiera haberse producido una transformación de los estudios (al menos, los de CR) a universitarios.:
“Lo cual implica, contrariamente a lo establecido en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto 1.614/2.009, que serán los estudios regulados en la LOE los que deberán adaptarse y transformarse, en el caso de que en el futuro en la enseñanza universitaria se definan títulos que correspondan a estudios regulados en la LOE y no al contrario. En todo caso, la aparición de enseñanzas universitarias nuevas debe prevalecer sobre los regulados en la Ley Orgánica 2/2.006, de Educación, puesto que en esta ley se dispone la obligación de transformar las enseñanzas que regula, ante tal supuesto”
La más reciente ley aprobada, en 2013, la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), mantiene a las EEAASS en el espacio escolar -no universitario- diseñada en la LOGSE y mantenida en la LOE. Como novedad, la nueva LOMCE clarifica la equivalencia de las titulaciones que ya contemplaba la LOE, incluyendo algunos detalles novedosos, como la referencia al Marco Español de Cualificaciones (MECES). Pero hay otra interesante novedad, referida a la posibilidad de adscripción a la universidad de los centros:
“Las Administraciones educativas podrán adscribir centros de Enseñanzas Artísticas Superiores mediante convenio a las Universidades, según lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades”.
La introducción de este nuevo epígrafe es consecuencia de la decidida acción de la Plataforma por la Integración de las Enseñanzas Artísticas en la Universidad, organización que se mostró muy activa en la defensa de la opción universitaria y que fue recibida una decena de veces en el período de redacción de la ley. Todo ello demuestra que para el Ministerio la propuesta de adscripción no era tan descabellada.
Sin embargo, la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia, ajena al clamor de los implicados, ha decidido mantener el estatus paralelo, apoyándose machaconamente en afirmaciones carentes de fundamento. En esta situación nos mantenemos ahora, a la espera de que estas afirmaciones caduquen pronto.
El problema de las EEAASS, ¿es sólo la titulación?
Pese a que últimamente el elemento de discusión parece haberse centrado en el asunto de la “pérdida” de la titulación (de Grado), hace tiempo que señalamos que LOE (y LOMCE) eran soluciones ineficaces a los problemas de las EEAASS (Carrera, 2010). Nos parecía que la organización las dejaba fuera del EEES y condenaba la movilidad internacional de los profesionales con titulaciones en esos centros. Desde luego tenemos dudas muy razonables sobre la “seguridad jurídica” de las titulaciones.
Para responder a esas preguntas, haremos otra: ¿qué es el Espacio Europeo de la Educación (EEES)?. Creemos que su creación buscaba ordenar, regular y hacer comparables los estudios superiores en Europa. Y, como consecuencia, favorecer la movilidad de alumnado, profesorado y egresados. ¿Qué medios se utilizarán para el logro de ese fin?, el propio Tribunal Supremo lo explica en la Sentencia:
“…un sistema que se basa en cuatro pilares fundamentales como son:
a) La Pauta ECTS (European Credit Transfer System): Que se fundamenta en el precepto de que, a partir de ahora, un crédito será equivalente a unas 25 o 30 horas de trabajo…
b) Estructura grado/postgrado: La educación superior se dividirá en dos ciclos, un grado de orientación generalista y un postgrado de orientación especialista…
c) Acreditación: Se crean sistemas de acreditación que, mediante una evaluación interna y otra externa, vigila la calidad de cada centro formativo y su adecuación a los requisitos que se establecen en el Espacio Europeo de Educación Superior.
Y por último d) Expedición del suplemento europeo al título para promover la movilidad de estudiantes”
De esos cuatro pilares, el entramado normativo de las EEAASS ha obviado hasta el momento los tres últimos: ni existe (ni podrá existir jamás) un doctorado que forma parte del posgrado y que pertenece con exclusividad a la Universidad. Pero sobre todo, se ha ignorado el punto c (acreditación), al no exigirse la verificación ante una agencia externa (ANECA, en España), ni desenvolverse procedimientos de control interno de la calidad. Finalmente, no se ha abordado todavía el desarrollo del punto d (suplemento europeo al título). Esas carencias extrañan también al Tribunal Supremo:
“En definitiva, no se alcanza a comprender el objeto del establecimiento de las medidas necesarias "para articular la adecuada diferenciación" con las enseñanzas universitarias como se preceptúa en la disposición adicional séptima, en títulos que, además, tanto en la LOE como en el Real Decreto 1.614/2.009, se declaran como "equiparables a todos los efectos" con las universitarias, pero sin pasar por los requisitos de calidad a que obligan las normativas del contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo, contradiciendo por tanto el artículo 46-2º de la LOE e imposibilitando el reconocimiento parcial de esta enseñanzas por las Universidades, lo cual es un contrasentido con la anterior determinación de equiparación de efectos entre los títulos"
Las señalado en los párrafos anteriores expulsa a nuestros estudiantes del EEES y condiciona gravemente, nos tememos, la potencial movilidad no ya del alumnado sino de los mismos profesionales (Marzal, 2010). ¿Quién va a considerar reconocible u homologable, una titulación no acreditada?. Se repite insistentemente en su carácter “equivalente”, pero esa cualidad se limita al ámbito español, ¿quién garantiza que esa equivalencia sea reconocida fuera de las fronteras del estado?.
Como acabamos de decir ese perverso efecto es seguro para Europa, pero también nos tememos que lo sea para el caso español, como hemos vivido históricamente los profesionales de la CR. La asimilación social entre educación superior y universidad puede acarrear que en la oferta de empleo público, como en el ejemplo señalado, se discrimine a las titulaciones no “universitarias”. En el mercado privado, los problemas superan a la mera titulación: no ha sido abordada una regulación de la actividad de la CR, para lo que se necesitará, como mínimo, un mapa definitivo de titulaciones oficiales.
Durante el período escolar, la ubicación no universitaria restringe enormes oportunidades al alumnado, un grupo que ha mostrado una notable serenidad en sus reacciones, pese a las afrentas y considerando la enorme repercusión del estado de cosas. La financiación de los estudios de máster, de prácticas externas, de doctorado e investigación les son arrebatadas. En general, se limitan las posibilidades de promoción académica, obligándolos a un imprescindible salto a la universidad. Por no citar una multitud de servicios que, hoy por hoy, les están vetados.
Por último, y pese a que apenas ha aparecido en la discusión, la situación del profesorado es poco sostenible: se le ha exigido impartir “educación superior” con medios, condiciones, horarios, retribuciones, etc., que no son adecuadas ni recompensan el esfuerzo desplegado. En consecuencia, el futuro de los centros de EEAASS no puede ser halagüeño, especialmente en aquellas disciplinas que (como la CR) cuentan con una fuerte competencia en la universidad.
Como colofón y para resumir la situación actual, citaremos el documento que la Asociación de Conservadores Restauradores de España (ACRE, 2013) publicó recientemente en relación a la regulación de la profesión:
“En lo que respecta a la formación y educación, no existe actualmente un Título Superior único en España con denominación de Grado en Conservación y Restauración de Bienes Culturales. El profesorado actual tiene tan diversos perfiles como el de profesor de enseñanza secundaria o el de doctor universitario. Esto procura variedad de estudios y comparaciones, no habiendo sido ni siquiera resuelta la homologación de planes anteriores de educación. Vivimos la delirante y absurda realidad de contar actualmente con profesionales titulados con una Diplomatura por las antiguas Escuelas de Conservación y Restauración, a otros con la Licenciatura en Bellas Artes (antes de la existencia de C+R en la Universidad), con la Licenciatura en Bellas Artes con especialidad de C+R, con la Licenciatura en Bellas Artes con itinerario en C+R, con un Título Superior por las Escuelas Superiores de Conservación y Restauración, y, por último, con Graduados en C+R.”
Bibiografía citada y otra recomendada
ACRE (2013): Una regulación profesional que no llega. En: http://asociacion-acre.com/?p=1450
Amitrano, R. y Valiente, S. (1986). Conservación y Restauración en España. B. Anabad XXXVI, nº 3. pp: 481-490.
Marzal, C. (2010): El régimen jurídico de las enseñanzas musicales en España. Institución Alfonso el Magnánimo, Valencia.
Viñas, R. (2008) La conservación y restauración de bienes culturales en el nuevo contexto educativo español. PH Boletín del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, nº 66 I mayo 2008, pp. 106-123.